Resumen | |
[J] | Defensa de la competencia. Telecomunicaciones. Mercado terminal de mensajes cortos SMS y MMS. Control judicial en la instancia de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador para determinar el mercado relevante y la posición de dominio de una empresa. Jurisprudencia del TJUE. Insuficiencia o inadecuación de la información para determinar el mercado relevante. Control casacional de la valoración realizada por el tribunal de instancia.(publicado en Actualidad Diaria 3940 el 22 de febrero de 2019) |
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El presente recurso de casación impugna la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativa, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, de 4 de septiembre de 2017 (rec. 41/2013), por la que se estimó el recurso interpuesto por Telefónica Móviles de España SAU contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de diciembre de 2013, por la que, en lo que aquí interesa, se acuerda: 1.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditado que Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A., han infringido el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como consecuencia de la acreditación de una conducta de abuso de posición de dominio por cobrar precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SSM y MMS. 2. Imponer a Telefónica Móviles de España, S.A.U. la sanción de multa de 46.490.000 euros. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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